La Oficina del Comisario de Información y Privacidad es un "organismo público" cubierto por la Ley de Libertad de Información y Protección de la Privacidad (FIPPA). Esto significa que se pueden presentar solicitudes de acceso a los registros que están bajo nuestra custodia o control.
En virtud del artículo 62 de la FIPPA, un solicitante puede pedir una revisión de nuestra respuesta a una solicitud de acceso. Estas revisiones se denominan adjudicaciones y las llevan a cabo jueces del Tribunal Supremo de BC. Se han suprimido los identificadores personales para proteger la intimidad de los solicitantes.
Los jueces han dictaminado sistemáticamente que sólo los expedientes administrativos de la OIPC están sujetos a una solicitud de acceso, según lo dispuesto en el artículo 3 de la FIPPA. Nuestros expedientes no lo están.