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Búsqueda avanzada

¿Cómo reclamar?

Esta página contiene información sobre:

  • Los tipos de quejas que nuestra oficina puede investigar
  • Qué hacer si tiene una queja
  • Cómo presentar una queja al Comisario
  • Qué esperar después de presentar una queja

Tipos de denuncias

La OIPC investiga dos tipos de quejas.

  1. Quejas relativas a la intimidad

Una queja relativa a la protección de datos personales puede producirse cuando a usted le preocupa la forma en que un "organismo público" o una "organización" del sector privado ha tratado o procesado su información personal. Las quejas sobre privacidad pueden incluir:

  • Recogida no autorizada de su información personal,
  • Uso no autorizado de su información personal,
  • Divulgación no autorizada de su información personal,
  • Seguridad inadecuada de su información personal; o
  • Negativa a corregir o anotar registros que contengan su información personal.

2. Reclamaciones de acceso

Las reclamaciones de acceso pueden producirse cuando a usted le preocupa un acto, o la inacción, de un organismo u organización pública relacionado con su solicitud de acceso. Las reclamaciones de acceso son distintas de las solicitudes de revisión de la respuesta de un organismo público a una solicitud de documentos. Las reclamaciones de acceso pueden incluir

  • La falta de un esfuerzo razonable para ayudarle;
  • Una búsqueda inadecuada de registros en respuesta a su solicitud de registros;
  • El cobro de una tasa inadecuada;
  • La denegación de la exención del pago de una tasa; o
  • Una prórroga no autorizada por parte del organismo público para responder a su solicitud de acceso.

La presentación de una queja ante la oficina del Comisario es gratuita.

Qué hacer en caso de queja

  1. El primer paso es intentar resolver la queja directamente con el organismo público. Presente su queja por escrito directamente al organismo público o al responsable de privacidad de la organización. Proporcione tantos detalles como pueda para ayudarles a comprender la naturaleza de su queja. Pide al organismo público o a la organización que te explique su autoridad legal para hacer lo que hizo.
  2. Dé al organismo público un plazo mínimo de 30 días hábiles para responder. Por lo general, no aceptamos quejas hasta que no se haya esperado al menos 30 días hábiles para obtener una respuesta. Conserve copias de su correspondencia con el organismo público, ya que necesitaremos verlas.
  3. Si transcurridos 30 días hábiles no ha recibido respuesta del organismo público, puede presentar una queja en nuestra oficina.
  4. O, si no está satisfecho con la forma en que el organismo público u organización atendió su queja, puede presentar una queja ante nuestra oficina.

Cómo presentar una queja a la Oficina del Comisario

Si ha intentado resolver su queja directamente con un organismo u organización pública y sigue insatisfecho con la resolución, o si no han respondido a su queja, puede presentar una queja a la oficina del Comisario. La presentación de una queja ante el Comisario es gratuita.

Para presentar una queja al Comisario

  1. Presente su queja por escrito. Puede utilizar nuestros formularios o escribirnos una carta o un correo electrónico en el que explique de forma concisa los detalles de su caso. Incluya con su queja la documentación que se indica a continuación. Si no puede presentar una queja por escrito y necesita alojamiento, llámenos al (250) 387-5629. También puede encontrar los números de teléfono en nuestra página web Contáctenos.
  2. Cuando se queje a nuestra oficina, sea específico sobre lo ocurrido y cuáles son sus preocupaciones. Si hace alegaciones amplias o generales, la tramitación de su queja puede retrasarse mientras nos ponemos en contacto con usted para pedirle aclaraciones.
  3. Cuando presente una queja sobre privacidad, envíenos los siguientes documentos:
  • Documentación que justifique su queja;
  • Una copia de su queja por escrito al organismo público u organización;
  • Una copia de la respuesta del organismo público (si la hubiera).
  • Cualquier otra correspondencia con el organismo público u organización sobre su queja.

4. Si presenta una queja relacionada con el acceso, envíe la siguiente documentación:

  • Una copia de su solicitud original de registros;
  • Una copia de la respuesta del organismo público (si la hubiera).
  • Copias de la correspondencia mantenida con el organismo público u organización en la que se documenten sus intentos de resolver la queja..

Qué puede esperar

Nuestro Equipo de Revisión de Casos revisará su queja y la documentación de acuerdo con nuestras políticas y criterios para determinar si se abrirá un expediente de queja. Si nos negamos a investigar su queja, recibirá una carta explicándole por qué no investigamos.

Si se acepta su queja, recibirá una carta de notificación a tal efecto. Tenga en cuenta que su nombre e información de contacto, así como una copia de su queja, serán compartidos con el organismo público u organización sobre el que presenta la queja. Su expediente podrá ser asignado a un funcionario encargado de la revisión del caso si parece que existe la posibilidad de resolver su queja sin demora. En caso contrario, su expediente se pondrá en cola para asignarlo a un investigador. Debido al gran volumen de solicitudes y quejas que recibe nuestra oficina, puede pasar algún tiempo antes de que su expediente sea asignado a un investigador. Cuando un investigador empiece a trabajar en su expediente, recibirá por correo un aviso de que el expediente ha sido asignado, que incluirá el nombre del investigador y su información de contacto.

Si tiene más información que desee incluir en el expediente, envíenosla y haga referencia al número de expediente de la OIPC. Esta información se añadirá a su expediente.

El investigador estudiará su queja y, tras considerar las pruebas y la ley, emitirá un dictamen, que podrá indicar si el organismo público cumplió o no la legislación. En algunos casos, el investigador podrá mediar en la resolución de su queja. En determinadas circunstancias, la OIPC puede considerar resuelto un asunto y renunciar a continuar con la investigación.

La Oficina del Comisario de Información y Privacidad garantiza que la legislación sobre privacidad y acceso se aplique correctamente en las circunstancias. Nuestro enfoque de la resolución de litigios entre particulares y organismos u organizaciones públicas es correctivo. En otras palabras, intentamos ayudar a los organismos y organizaciones públicos a cumplir la ley en lugar de castigarlos. No concedemos indemnizaciones por daños y perjuicios ni imponemos sanciones como hacen los tribunales.

Si desea conocer el estado de su expediente de queja antes de que se haya asignado a un investigador, llame al funcionario encargado de la revisión del caso que firmó la carta de notificación.

Para más información sobre el procedimiento de denuncia, consulte la sección de documentos de orientación de nuestro sitio web.